La violación de guerra
Las violencias sexuales perpetradas como arma de guerra están presentes dentro de los conflictos desde siempre, tan silenciosas como sus víctimas que parecen invisibles.
A menudo agrupadas bajo la denominación “violaciones de guerra”, las violencias sexuales dentro de los conflictos son una estrategia militar o política de pleno derecho. Se definen y se deciden en las altas esferas del mismo modo que se decreta el bombardeo de un pueblo, la exterminación de una población, la fumigación de una comunidad. Las violaciones de guerra siempre han existido, pero la violación como instrumento de guerra, se ha vuelto endémica y casi sistemática dentro de los conflictos contemporáneos. La violación se transforma en un instrumento utilizado para humillar, destruir y tomar el poder, empleado contra las mujeres (República democrática de Congo, Kenia, Bosnia, Ruanda) como contra los hombres (Libia, Uganda) y los niños (Siria, República Democrática de Congo ).
Las víctimas son raramente escuchadas, muy pocas veces sufragadas y los autores son juzgados solamente de manera excepcional. Sin embargo, desde el año 2000, las resoluciones 1325 y 1820 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas declararon que la utilización de la violación y otras violencias sexuales en tiempo de conflicto pueden constituir un crimen de guerra, un crimen de lesa humanidad o ser un elemento constitutivo de crimen de genocidio.
Durante siglos, la violencia sexual en tiempo de conflicto fue aceptada de manera tácita y juzgada como inevitable. En 1998, la ONU advierte que a través de los siglos, los ejércitos han visto en la violación, una parte legítima del botín de guerra. Durante la segunda guerra mundial, todas las partes del conflicto han sido acusadas de violaciones masivas, pero ninguno de los dos tribunales creados por los países aliados vencedores para enjuiciar los crímenes de guerra (Tokio y Núremberg) ha reconocido el carácter criminal de la violencia sexual.
Es en 1992, con las violaciones en masa de mujeres en la ex Yugoslavia, que se planteó por primera vez la cuestión al Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. El 18 de Diciembre de 1992, el Consejo declaró que la detención y la violación masiva, organizada y sistemática de mujeres, en particular de mujeres musulmanas, en Bosnia-Herzegovina, constituyeron un “crimen internacional que no podía ser ignorado”.
Posteriormente, el Tribunal Penal Internacional para la Ex-Yugoslavia (TPIY) incluyó la violación dentro de los crímenes de lesa humanidad, paralelamente a otros crímenes como la tortura y la exterminación, cuando está cometida dentro de un conflicto armado y dirigido contra una población. Además, el Tribunal amplió la definición de la esclavitud como crimen de lesa humanidad para incluir la esclavitud sexual. Antes, el trabajo forzado era el único tipo de esclavitud considerado como crimen de lesa humanidad.
El TPIY tomó en cuenta las violaciones dentro del conflicto en Bosnia rápidamente. Desde 2000, el juicio de los « campos de violaciones » en Foca en Bosnia calificó estas violaciones de crímenes de lesa humanidad y condenó sus autores a 39, 40 y 45 años de cárcel. Mas de un tercio de las personas condenadas por el TPIY fueron declaradas culpables por crímenes que implicaron violencias sexuales.
El Tribunal Penal International para Ruanda (TPIR) también integró la violación en sus estatutos. En 2001, se volvió el primer y el único tribunal internacional hasta ahora, quien consideró como crimen de genocidio (es decir, utilizado para perpetrar un genocidio) los actos de un acusado culpable de violación. La sentencia dictada contra un antiguo alcalde, Jean-Paul Akayesu, ha considerado que la violación y la agresión sexual constituyen actos de genocidio, puesto que fueron cometidos con la intención de destruir, total o parcialmente, el grupo étnico Tutsi. El Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (CPI) en vigor desde Julio de 2002, incluye la violación, la esclavitud sexual, la prostitución forzada, el embarazo forzado, la esterilización forzada o todas otras formas de violencia sexual de gravedad similar, entre los crímenes de lesa humanidad cuando están cometidos de manera generalizada y sistemática. Las órdenes de detención emitidas por la CPI conllevan varias inculpaciones de violación diseñadas tanto en su calidad de crimen de guerra, como un crimen de lesa humanidad. Por fin, el 21 de Junio de 2016, el Congoleño Jean-Pierre Bemba fue condenado a 18 años de cárcel por la Corte Penal Internacional por crimen de lesa humanidad en lo que concierne las violaciones que ordenó en República Centroafricana. Fue la primera vez que la CPI se apoderó de la cuestión de las violaciones de guerra pero también que condenó al responsable en su calidad de comandante de los abusos y no en su calidad de autor. Eso demuestra que las violaciones de guerra no están relacionadas solo con los que cometen las violaciones, sino también con los que ordenan la utilización de este arma. Esta decisión histórica abre el camino a una mejor comprensión de la violación como arma de guerra, la cual no tiene nada que ver con una pulsión sexual.